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 Carta fundacional de la República.

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Dracos
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MensajeTema: Carta fundacional de la República.   Carta fundacional de la República. EmptyJue Nov 19, 2009 10:01 pm

Carta fundacional de la República , redactada a por el cuerpo íntegro del Senado.

PREÁMBULO:

La República , deseando establecer la justicia, la paz y la seguridad, y promover el bien de cuantos la integran, proclama su voluntad de establecer y hacer saber su funcionamiento a todos los que vieren y entendieren la presente Carta de Estado.

TÍTULO I. DEL ESTADO.
TÍTULO II. DEL SENADO.
TÍTULO III. DEL GOBIERNO.
TÍTULO IV. DE LA JUSTICIA.
TÍTULO V. DE LO MILITAR.
TÍTULO VI. DE LOS ESTADOS DE GUERRA Y EMERGENCIA.
TÍTULO VII. DE LOS CIUDADANOS Y LOS EXTRANJEROS.
TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.
TÍTULO IX. DE LA REFORMA.

TÍTULO I. DEL ESTADO.

Art. 1. 1. Se constituye como una República independiente democrática que se basa en la libertad, la seguridad y la justicia.
2. La soberanía reside en el Senado, cuerpo electo y legislador de la República.

Art.2. Esta Carta proclama la indisoluble unidad del Estado, aunque reconoce el derecho a la pluralidad de sus regiones.

Art. 3. 1. El Común es la lengua oficial del Estado. Todos los ciudadanos tienen la obligación y el derecho de conocerla y usarla.
2. Lo citado en el anterior artículo se aplica sin perjuicio del uso otras lenguas propias de los ciudadanos o extranjeros, que estarán permitidas y serán respetadas por el Estado.

Art.4. La bandera de la República es

Art.5. La capital del Estado es la Ciudad de Talea, sede del Gobierno, del Senado y de la administración central de Justicia.

Art.6. Las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de la República y defender su integridad territorial.

Art.7. Los ciudadanos, las administraciones y los poderes del Estado están todos sometidos a este texto.

TÍTULO II. DEL SENADO.

Art.8. 1. El Senado representa al pueblo de la República. Ejerce la potestad legislativa del Estado y controla al Gobierno y a los otros poderes de la República.
2. El Senado es inviolable.

Art.9. 1. El Senado estará formado por cien senadores como mínimo, y doscientos como máximo, elegidos por sufragio libre, igual, directo y secreto*.
2. El Senado es elegido cada cuatro años salvo circunstancias excepcionales.

Art.10. 1. Los Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
2. Durante el período de su mandato los Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización del Senado.
3. El voto de los Senadores es personal e indelegable.

Art.11. El Senado elige a su propio Presidente entre cualquiera de sus miembros por mayoría absoluta.

Art.12. El Senado se reúne cada principio de semana, salvo sesiones extraordinarias convocadas por el Presidente o por el Jefe del Estado.

Art.13. 1. El Senado puede recibir peticiones individuales o colectivas de los ciudadanos o de otros órganos del Estado, y son de prioridad en el orden del día de sus sesiones.
2. A su vez, el Senado puede emitir peticiones a los otros órganos del Estado.

Art.14. 1. El Senado aprueba las leyes por mayoría simple de sus miembros.
1.bis. Todas las leyes precisan de mayoría simple, salvo que esta Carta u otra ley establezca otro medio**.
2. Las leyes aprobadas por el Senado deben recibir el visto bueno del Jefe del Estado para entrar en pleno funcionamiento.
3. Las leyes dictadas por el Senado y aprobadas por el Gobierno deben adecuarse al contenido de esta Carta.
4. Mediante Ley, el Senado aprueba las partidas de ingresos y gastos del Gobierno de forma anual.

TÍTULO III. DEL GOBIERNO.

Art.15. 1. El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad pragmática de acuerdo con esta Carta, y establece y ejecuta los gastos de la República a partir del erario público.
2. Se compone del Jefe del Estado, llamado Cónsul, y los Ministros que éste elija, no pudiendo superar el número de diez.

Art.16. 1. El Cónsul es elegido de entre los Senadores electos por mayoría absoluta, y de entre ellos elige a su vez a sus Ministros, una vez cada cuatro años.
1.bis. El Cónsul puede disponer libremente los Ministerios a su arbitrio.
2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

Art.17. 1. El Gobierno cuenta con la Administración civil, dirigida por un Ministro, para llevar a cabo su mandato efectivo sobre la ciudadanía.
2. La Administración está formada por:
1º La Guardia Urbana, que vela por la seguridad individual y colectiva de los ciudadanos y tiene jurisdicción en toda la República. Tiene su propio Jefe, nombrado por el Ministro, y es un cuerpo independiente del ejército.
2º El funcionariado, encargado de tareas meramente administrativas y procedimentales.
3º Los miembros de los órganos que el Gobierno estime oportuno crear siempre ajustándose a esta Carta.

Art. 18. El Gobierno tiene la capacidad de dictar pragmáticas, disposiciones sin el valor de una ley senatorial, pero vinculantes al conjunto de la ciudadanía. Las pragmáticas gubernamentales tienen un periodo de vigencia de treinta días desde su promulgación hasta ser sometidas a votación en el Senado para ser aprobada o derogada.

TÍTULO IV. DE LA JUSTICIA.

Art.19. 1. La Justicia de la República es independiente del resto de los poderes del Estado y se administra por medio de Jueces inamovibles, inviolables e independientes.
2. El Poder Judicial se basa en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, sin ninguna pretensión más.
3. Una ley senatorial establecerá los términos del acceso a la Justicia por parte de ciudadanos y extranjeros.


Art.20. Los jueces serán elegidos por el Senado por mayoría simple entre gentes dedicadas al estudio de las leyes por un periodo de cuatro años.

Art.21. 1. Es obligatorio cumplir las sentencias judiciales.
2. La Justicia puede requerir de la Guardia Urbana para las medidas que estime oportunas en el ejercicio de sus funciones.

Art.22. 1. Las actuaciones judiciales serán públicas salvo que el Juez disponga lo contrario.
2. El procedimiento siempre será oral.
3. Las sentencias serán siempre motivadas y se pronunciarán en audiencia pública.
4. Se permiten los Jurados Populares siempre y cuando los permita el Juez, y en los términos que éste establezca.

TÍTULO V. DE LO MILITAR.

Art.23. 1. Las fuerzas armadas de la República tienen la misión de garantizar la soberanía e independencia del Estado y defender su integridad territorial de las amenazas interiores y exteriores.
2. Las Fuerzas Armadas tendrán su propio estatuto, establecido por ley senatorial, donde se detallarán su composición y atribuciones.

Art.24. 1. El Cónsul es el Capitán General y máximo comandante de todas las ramas del ejército.
2. Para tal efecto se impondrá la institución de un Ministerio de la Guerra.

Art.25. Los rangos del ejército por debajo del Cónsul y del Ministro de la Guerra serán:
1º Maestro de Campo.
2º Maestre de Tercio.
3º Capitán.
4º Sargento mayor.
5º Sargento.
6º Alférez.
7º Soldadesca.

TÍTULO VI. DE LOS ESTADOS DE GUERRA Y EMERGENCIA.

Art.26. Los estados de Guerra y Emergencia son declarados por el Senado por mayoría absoluta a petición del Gobierno solo en aquellos casos de urgente necesidad o causa justificada.

Art.27. 1. El estado de guerra se aplica a situaciones bélicas declaras. El Senado aprueba y declara por mayoría absoluta las declaraciones de guerra a petición del Gobierno.
2. En caso de estado de guerra aprobado se impone el toque de queda sobre la población civil en los términos que establezca el Gobierno, si se creen necesarios por inminente peligro para la población. Las autoridades militares tendrán autoridad de mando directa sobre la población civil y la Guardia Urbana y otros entes de la Administración civil.
2.bis. El Gobierno puede decretar la expulsión de los ciudadanos extranjeros en caso de estado de guerra.
2.ter. El Gobierno puede decretar la suspensión de los derechos de los ciudadanos o extranjeros en este estado.
3. En caso de guerra el Senado es disuelto, recayendo la capacidad legislativa en manos del Gobierno. El Senado debe ser restituido al finalizar la contienda mediante un nuevo proceso electoral.
4. Para los casos de traición a la República en tiempo de guerra los procesos judiciales serán sumarísimos y excepcionales.
5. El estado de guerra cesa el día inmediatamente siguiente al final de la contienda bélica, debiendo volver todas las instituciones del Estado a la normalidad expresada en esta Carta.

Art.28. 1. El estado de emergencia se aplica en situaciones de grave crisis del orden interno de la República, a saber:
1º Catástrofes naturales.
2º Actividad terrorista.
3º Amenaza de sedición o separatismo.
4º Disturbios y tumultos generalizados y descontrolados.
5º Los demás casos previstos por el Gobierno o el Senado.
2. El Senado aprueba y declara por mayoría absoluta la aprobación del estado de emergencia a petición del Gobierno.
3. En caso de estado de emergencia se impone el toque de queda sobre la población civil en las regiones y términos que el Estado crea necesarios.
3.bis. La capacidad pragmática del Gobierno se ve ampliada a sesenta días antes de su aprobación por el Senado en este estado.
4. El estado de emergencia cesa el mismo día que se considere solucionada la causa de alarma, debiendo volver todas las instituciones del Estado a la normalidad expresada en esta Carta.

TÍTULOS VII. DE LOS CIUDADANOS Y LOS EXTRANJEROS.

Art.29. 1. Son ciudadanos de la República todos aquellos seres de cualquier raza nacidos en su territorio o nacionalizados en ella.
2. Los ciudadanos de la República son libres. Queda abolida la esclavitud dentro de las fronteras del Estado para sus ciudadanos.
3. Los ciudadanos de la República cuentan con todos los derechos previstos para ellos en esta Carta.

Art.30. 1. Son extranjeros los seres que crucen las fronteras de la República con permiso expreso de las guardias fronterizas.
2. Los derechos de los extranjeros son limitados y quedan a disposición de ser regulados por el Gobierno o el Senado en cualquier momento.
3. Los extranjeros que penetren el territorio nacional sin consentimiento de la guardia fronteriza, del Gobierno o del Senado serán declarados enemigos de la República y puestos en busca y captura.

Art.31. 1.Los extranjeros que deseen la condición de ciudadanos de la República deberán acreditar ante la Administración civil pruebas de buen comportamiento, de oficio estable y legal, y de residencia de más de un año en territorio del Estado sin haber protagonizado actos delictivos. Una ley senatorial detallará este proceso.
2. Aquellos extranjeros expulsados al menos una vez de la República no podrán pedir la condición de ciudadano, salvo que dicha expulsión se llevara a cabo en tiempo de guerra por medidas cautelares de las citadas en el Art. 2.bis. de esta Carta.

Art.32. Los ciudadanos pueden perder esta condición y quedar desterrados del Estado por decisión del Gobierno a expensas de una sentencia judicial por la comisión de un delito grave.

Art.33. Los ciudadanos de la República tienen derecho a:
1º La vida, la libertad personal, la intimidad y la inviolabilidad del domicilio.
2º Ejercer un oficio legal libremente. Una ley senatorial establecerá las bases de los oficios y de aquellos cargos y empleos ilegales y no tutelados por el Estado.
3º La protección de su persona por parte de las fuerzas de seguridad.
4º El voto, si son mayores de quince años. Una ley senatorial establecerá las bases del sistema de sufragio.
5º La asociación en gremios legales, previa autorización de la Administración civil, y que será desarrollada por ley senatorial.
6º La libertad religiosa e ideológica. Ningún ciudadano podrá ser obligado a declarar sobre ellas.
6º.bis. Esta Carta reconoce y permite todos los cultos que puedan seguir sus habitantes, salvo aquellos que el Gobierno estime peligrosos para la sociedad. Una ley senatorial establecerá el régimen de los cultos en la República.
7º El honor personal.
8º La tutela judicial.
9º Exigir la colaboración y protección de la Administración civil.
10º La protección en el extranjero.

Art.34. Los extranjeros solo podrán alegar los derechos 1º, 2º, 3º y 7º, sin perjuicio de que los poderes del Estado decidan otorgarles el resto de forma excepcional.

TÍTULO VIII. DE LA ORGANIZACIÓN TERRITORIAL.

Art.35. La República se configura con carácter centralista.

Art.36. 1. El territorio se divide en provincias regidas por un Gobernador perteneciente a la Administración civil.
2. Cada provincia estará formada por localidades.

Art.37. Las Leyes y otras disposiciones del Gobierno y de la Justicia se aplican de forma uniforme e igual en todo el territorio estatal.

Art.38. La creación de ciudades y provincias corresponde únicamente al Gobierno. Del mismo modo puede modificarlas o hacerlas desaparecer, necesitando para esto último el permiso del Senado en mayoría absoluta.

TÍTULO IX. DE LA REFORMA.

Art.39. 1. Esta Carta solo podrá ser modificada por la completa unanimidad del Senado, a propuesta del Gobierno o del mismo Senado.
2. El nuevo texto resultante presentado por el Gobierno o el Senado debe ser aprobado en votación por todos los ciudadanos con capacidad para ello.

Art.40. Queda prohibido modificar esta Carta en periodo de guerra o emergencia.


*El sufragio es censitario, es decir, solo pueden votar las clases pudientes (Clases medias adineradas o aristocracia). Del mismo modo, solo pueden ser elegidos para los puestos legislativos o gubernamentales las mismas clases pudientes.
** La mayoría simple son más votos a favor que en contra de los presentes, sin que sea necesario que todos los implicados voten. Cabe, por tanto, la abstención, o que no estén reunidos todos los implicados.
Por el contrario, la mayoría absoluta es una mayoría con más de la mitad de los votos de los miembros que componen el órgano en cuestión, debiendo estar todos presentes. No caben las abstenciones.
A efectos de rol, la diferencia entre ambas es una mayor dificultad de que algo ocurra o pueda aprobarse o modificarse.
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