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 Ley senatorial sobre la Guardia Urbana.

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MensajeTema: Ley senatorial sobre la Guardia Urbana.   Ley senatorial sobre la Guardia Urbana. EmptyLun Nov 23, 2009 4:59 pm

Ley senatorial sobre la Guardia Urbana, su composición y sus funciones.

CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES.
CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN.
CAPÍTULO III. ÓRGANOS E INSTITUCIONES A LOS QUE SIRVE.

CAPÍTULO I. DESCRIPCIÓN Y FUNCIONES.

Art.1. La Guardia Urbana es un cuerpo integrado en la Administración Civil, dependiente del Gobierno y cuya función es el mantenimiento de la seguridad y la paz en el territorio de la República.

Art.2. 1. La Guardia Urbana es un órgano civil e independiente de las esferas militares.
2. No obstante, si se declarara estado de guerra en virtud de lo dispuesto en el Art. 27.2 de la Carta fundacional este cuerpo pasará a formar parte de las Fuerzas Armadas y estará regido por los mandos militares hasta la finalización del conflicto.
2.bis. En el ejercicio de sus potestades bélicas, los miembros de la Guardia Urbana solo podrán actuar en defensa de la integridad del territorio de la República, excluyéndose las acciones externas.

Art.3 1. La Guardia Urbana tiene capacidad de actuación en todo el territorio de la República y depende únicamente del Gobierno central, sin que otras organizaciones o cargos regionales puedan incidir sobre ella.
2. La Guardia tiene sus sucursales y dependencias en las ciudades, y actúa también en el territorio que rodea a éstas.

Art.4. Las funciones de la guardia urbana son:
1º El mantenimiento de la seguridad en el territorio de la República.
2º La persecución de los delitos o las actividades peligrosas.
3º La salvaguarda de la estructura organizativa del Estado.
4º La protección de los miembros del Gobierno, del Senado y de la Justicia.
5º La vigilancia de las fronteras. En este caso serán llamadas “Guardias Fronterizas”.
6º La custodia, observancia y vigilancia de los presos y detenidos en las prisiones del Estado.
7º La protección individual o colectiva de todos los habitantes de la República.

Art.5. 1. La Guardia Urbana tiene la obligación de perseguir y zanjar todos los delitos y actividades peligrosas que se den en Territorio de la República.
2. Todos están obligados a colaborar en las investigaciones de la Guardia; En acudir a sus dependencias si son requeridos; A no resistirse a los arrestos; Y a acatar sus decisiones.
3. En el trato a sospechosos de actividades delictivas, la Guardia Urbana debe actuar de forma proporcional a la situación, respetar los derechos que correspondan a la persona y hacer lo más digna y respetuosa su detención.
3.bis. La Guardia solo podrá retener durante una semana a una persona sospechosa de un delito. Tras este tiempo, y si una sentencia judicial no la condena, debe ser puesta en libertad.

Art.6. 1. La Guardia Fronteriza custodia las fronteras de la República y autoriza o desautoriza el tránsito por ella de extranjeros atendiendo a criterios de peligrosidad o riesgo de quiebra de la seguridad colectiva.
2. En caso de situaciones de duda o que desborden las capacidades de la Guardia, ésta podrá solicitar la observancia y ayuda del Gobierno o de la Administración civil.

CAPÍTULO II. COMPOSICIÓN.

Art.7. 1. La Guardia Urbana depende directamente del Gobierno, y más concretamente del Ministro competente.
2. Tendrá su propio Jefe, que será el cabeza a nivel interno. El Jefe de la Guardia es elegido por el Ministro.
2.bis. En caso de estado de guerra el Jefe de la Guardia tomará el rango de Maestre de Tercio.
3. Los rangos inferiores al de Jefe son Capitán y Teniente. Los Capitanes y Tenientes son elegidos por el Jefe de la Guardia.
3.bis. Habrá un Capitán por cada ciudad, y estará al cargo de dos Tenientes. También habrá un Capitán en cada sector de la frontera, al cargo de dos Tenientes.
4. El rango inferior de la escala de mando es el de Sargento. El Capitán de la ciudad determinará el número de Sargentos por cada ciudad.

Art.8. 1. Podrán ser miembros de la Guardia Urbana todos los ciudadanos de la República en edad adulta, sanos y en buenas condiciones físicas, que reciban el visto bueno del Capitán de su ciudad.
2. El número de guardias es indeterminado y dependerá de las circunstancias de cada momento.

Art.9. Los guardias estarán equipados como dispongan el Jefe o el Ministro.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS E INSTITUCIONES A LOS QUE SIRVE.

Art.10. 1. La Guardia Urbana debe acatar de forma inmediata las decisiones del Gobierno, del Cónsul o del Ministro competente.
2. Está obligada a escoltar y guardar a los miembros del Gobierno que lo soliciten, y al Cónsul en todo caso.
2.bis. Solo podrán cumplir labores de escolta los guardias de rango no inferior a Teniente con diez años o más de experiencia. En este caso serán llamados “Guardias Republicanos”.

Art.11. 1. La Guardia Urbana debe velar por la seguridad e integridad de los Senadores que soliciten la escolta al Gobierno. Serán llamados “Guardias senatoriales”, y no podrán ser de rango inferior a Sargento.
2. Asimismo tiene la obligación de custodiar el edificio del Senado en sus sesiones.

Art.12. 1. La Justicia podrá reclamar la actuación de la Guardia Urbana para:
1º La búsqueda de sospechosos o condenados.
2º La custodia provisional de sospechosos o condenados.
3º El internamiento en prisión de los condenados.
4º El inicio de investigaciones en la persecución de un delito.
5º La vigilancia y la observancia en los juicios.
2. En caso de hallarse amenazado o que exista grave peligro para su vida, la Guardia Urbana debe proteger o escoltar a los Jueces que lo crean oportuno y lo soliciten al Gobierno.
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