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 Pragmática sobre los extranjeros y su acceso a la ciudadanía.

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MensajeTema: Pragmática sobre los extranjeros y su acceso a la ciudadanía.   Pragmática sobre los extranjeros y su acceso a la ciudadanía. EmptyJue Nov 26, 2009 4:30 pm

Pragmática dictada por el Gobierno y promulgada por el Cónsul sobre los extranjeros y su acceso a la ciudadanía.

SECCIÓN I. DE LOS EXTRANJEROS, SU CLASIFICACIÓN Y SU TRATAMIENTO.
SECCIÓN II. DEL ACCESO A LA CIUDADANÍA.

SECCIÓN I. DE LOS EXTRANJEROS, SU CLASIFICACIÓN Y SU TRATAMIENTO.

1. Son extranjeros:
1º Todos los no nacidos en territorio de la República.
2º Todos los no nacidos de padre o madre con condición de ciudadano de la República.
3º Los que no han accedido a la ciudadanía en los medios previstos por esta pragmática.

2. 1. Son extranjeros legales los que son autorizados a entrar en la República en los límites del Estado por la Guardia Fronteriza, atendiendo a los criterios del Art. 6 de la Ley senatorial sobre la Guardia Urbana.
2. Los extranjeros legales serán inscritos en un Registro a disposición de la Administración civil.

3. 1. Son extranjeros ilegales los que cruzan la frontera de forma clandestina sin observancia de la Guardia, o sin la autorización de ésta. Serán considerados enemigos de la República en caso de que se les descubra.
2. La Guardia Fronteriza puede poner todos los medios posibles a su disposición, incluida la fuerza, para impedir la entrada o facilitar la expulsión de estos extranjeros.

4. El régimen legal de los extranjeros atendiendo a su tipo se desarrolla en cada Ley senatorial y en la Carta fundacional de la República, así como en las demás Pragmáticas que dicte el Gobierno.

SECCIÓN II. DEL ACCESO A LA CIUDADANÍA.

1. Los medios previstos para acceder a la condición de ciudadano de la República son:
1º El nacimiento en suelo de la República, aún siendo vástago de padres extranjeros, legales o ilegales.
2º El nacimiento de padre o madre de condición ciudadana, aún en territorio extranjero.
3º El acceso por la Administración civil.
4º El casamiento entre un ciudadano de la República y un extranjero; La adopción de un extranjero por parte de un ciudadano; O situaciones similares de afectividad sobrevenida; Todas ellas otorgan al extranjero la nacionalidad plena de forma inmediata.
5º La presencia autorizada del extranjero durante cinco años en la República, siempre que fuera de forma estable, permanente, con oficio legal y sin ser haber sido condenado por sentencia judicial firme.
6º Consentimiento expreso y directo del Gobierno o del Senado.

2. 1. El vástago nacido en la República de padres extranjeros tendrá la condición inmediata y plena de ciudadano a todos los efectos, pero esta condición no se extiende a los progenitores.
2. En caso de ser expulsados los padres si se dieran los supuestos que dictan las Leyes, el hijo nacido en la República puede permanecer en ella en régimen de adopción o bajo la tutela de la Administración civil.

3. 1. Los extranjeros autorizados por la Guardia Fronteriza pueden acudir a la Administración Civil para solicitar la condición de ciudadanos. Para ello:
1º Deberán acreditar ante la Administración civil pruebas de buen comportamiento, de oficio estable y legal, y de residencia de más de un año en territorio del Estado sin haber protagonizado actos delictivos. Este proceso no puede durar más de seis meses desde que se solicitó.
2º La Administración se reserva el derecho de someter al extranjero a un examen para evaluar sus condiciones para la convivencia.
3º En caso de méritos en guerra, y a petición y recomendación de los mandos militares, la Administración civil otorga de forma inmediata y plena la condición de ciudadano.
2. Si el extranjero no lleva un año viviendo en la República pero sí cumple el resto de requisitos, la Administración civil puede otorgarle un régimen provisional de “semi-ciudadanía”, por el que el extranjero gozará de los derechos de los ciudadanos, pero sin ser uno de ellos. Este estatus provisional se pierde inmediatamente en caso de condena por sentencia judicial firme.

4. Si la relación entre cónyuges siendo uno extranjero se rompiera; O se diera por finalizada la adopción de un extranjero por parte de un ciudadano; O se terminaran las demás situaciones similares de afectividad; El extranjero perderá también su ciudadanía, a menos que esa relación hubiera durado tres años o más, en cuyo caso mantendrá ese estatus.

5. El Gobierno en pleno o el Senado, en mayoría absoluta, pueden en circunstancias excepcionales otorgar la condición de ciudadano de forma inmediata y plena si consideran que sería beneficioso para la República.
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