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 Pragmática sobre los impuestos, las cargas y el comercio exterior.

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MensajeTema: Pragmática sobre los impuestos, las cargas y el comercio exterior.   Pragmática sobre los impuestos, las cargas y el comercio exterior. EmptyLun Nov 30, 2009 4:38 pm

Pragmática dictada por el Gobierno y promulgada por el Cónsul sobre los impuestos, las cargas y el comercio exterior.

SECCIÓN I. DE LOS IMPUESTOS.
SECCIÓN II. DE LAS CARGAS.
SECCIÓN III. DEL COMERCIO EXTERIOR.

SECCIÓN I. DE LOS IMPUESTOS.

1. 1. Todos los habitantes de la República están obligados a pagar impuestos.
2. Los impuestos se recaudarán de forma anual por parte de los funcionarios de la Administración civil.
3. La tributación de impuestos es siempre individual, nunca colectiva.

2. La recaudación así como la cantidad a tributar por habitante se detallará en la Ley senatorial que cada año fija los presupuestos de la República.

3. 1. Están obligados a la tributación normal todos los ciudadanos de la República mayores de edad y con oficio remunerado o bienes que le permitan obtener ganancias.
2. Están obligados a la tributación especial todos los extranjeros legales y autorizados, mayores de edad, inscritos a tal efecto en el Registro pertinente de la Administración civil.
3. No están obligados a pagar impuestos aquellos ciudadanos o extranjeros que no dispongan de oficio o bienes que les permitan hacer frente a la tributación.

4. 1. Se considera tributación especial el régimen de impuestos de los extranjeros legales, se hallen o no en proceso de acceso a la ciudadanía.
2. Los extranjeros legales tributarán una décima parte más del total de la tributación normal de los ciudadanos.
3. De no acceder a la tributación, los funcionarios de la Administración civil podrán requerir a la Guardia Urbana para el pago, y ésta a su vez a la Justicia para la expulsión del extranjero del territorio de la República.

5. Los ciudadanos que no accedan voluntariamente a la tributación podrán ser detenidos por la Guardia Urbana. La Justicia determinará cómo se hará el pago de forma forzosa.

6. Aquellos ciudadanos o extranjeros legales que no se hallen en posición de poder tributar serán conducidos por la Administración civil a la realización de trabajos en beneficio del Estado, con los que puedan pagar sus deudas y ganarse honrosamente la vida.

7. 1. La cantidad a tributar dependerá de:
1º El salario.
2º Las propiedades.
3º El oficio desempeñado.
2. El Senado determinará la cantidad a tributar de forma directamente proporcional al barajar estos factores.

SECCIÓN II. DE LAS CARGAS.

1. Son cargas todos los impuestos sobre negocios dentro del territorio de la República.

2. 1. Las cargas se aplicarán sobre cualquier negocio lucrativo y constante de la República, dedicado a cualquier actividad.
2. Se pagarán de forma anual.
3. No se incluyen en esta clasificación los negocios eventuales o efímeros, debiendo ser actos duraderos y constantes en el tiempo. Tampoco se incluyen oficios al cargo de otros, siendo necesario ser el cabeza y rector del negocio.

3. 1. Las cargas serán detalladas en la Ley senatorial de presupuestos, de forma anual.
2. El Senado determinará la tributación expresa de cada tipo de negocio atendiendo a su tamaño, debiendo tributar más, de forma proporcional, los negocios de mayor tamaño que aquellos familiares o individuales.

4. Aquellos extranjeros legales o ciudadanos que dispongan de un negocio no tendrán que hacer una tributación personal, bastando sólo la carga de su negocio.

5. Los que no accedan a la tributación de cargas serán tratados en los mismos términos que la Sección I de esta Pragmática.

SECCIÓN III. DEL COMERCIO EXTERIOR.

1. Es comercio exterior todo aquel en el que se realizan transacciones en las que, o bien una de las partes, o bien la mercancía, o parte de ella, proceden de fuera de las fronteras de la República.

2. 1. El comercio exterior en los puertos y costas de la República, así como la entrada de mercancías por medios marítimos en sus fronteras, será controlado por las autoridades portuarias dependientes de la Administración civil, que deben autorizarlo, previo examen.
2. La autoridad portuaria puede impedir la entrada de buques o de sus mercancías en los puertos y costas de la República, y en sus tierras interiores, si detecta anomalías o peligrosidad.
3. La autoridad portuaria contará con un Registro para aquellos que deseen inscribirse, si van a realizar comercio exterior de forma continuada y constante. Dicho Registro agilizará los trámites de inspección y procedimiento.

3. 1. El comercio exterior en las fronteras terrestres de la República será controlado por la Guardia Fronteriza.
2. A este tipo de comercio exterior se aplica todo lo dispuesto en el punto 2 de esta Sección.

4. Los que de manera ilegal o sin el consentimiento de las autoridades introduzcan mercancías en territorio de la República por cualquier medio o procedimiento podrán ser condenados por un delito de fraude. Las mercancías quedarán confiscadas por la autoridad competente.

5. 1. El Estado, a través de sus autoridades en las fronteras, recaudará aranceles de aquellas mercancías que quieran ser introducidas en territorio de la República.
2. El arancel será un cinco por ciento del valor neto de la mercancía en su conjunto que intente ser introducida en la República.
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